Román J. Duque Corredor
- Ataque al credo democrático universitario
La reciente sentencia de la Sala Constitucional, Nº 324 del 27 de agosto de 2019, que desconoció la autonomía universitaria, no solo es un atentado contra la Constitución, sino contra la esencia misma de la sociedad democrática, que según el Preámbulo es el fin supremo que se tuvo presente para aprobar un nuevo texto constitucional; puesto que es un crimen contra la educación, que, dentro de los fines esenciales del Estado, es un proceso fundamental para alcanzar dichos fines, como se proclama en el artículo 3º, de dicho Texto; y que se fundamenta en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, como se define constitucionalmente la educación en el artículo 102, de la misma Constitución.
La referida Sentencia, además de violar la garantía institucional de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 109 constitucional, al imponer un sistema electoral violatorio de la naturaleza de las universidades de comunidad espiritual de profesores y estudiantes, al sustituirlo por un sistema de clases sociales; y al suspender y remover sus autoridades; sirve al propósito del presente régimen de violar el recinto universitario mediante la designación de autoridades interinas, para asumir su control e implantar una educación superior contraria a la libertad de cátedra, al pluralismo propio de la democracia y al pensamiento universal abierto a todas las corrientes. Es, por este atentado, que considero un deber exponer el credo universitario que desde el advenimiento de nuestra democracia, en 1959, ha sido uno de sus valores fundamentales; para patentizar a la opinión nacional e internacional el crimen de lesa cultura que representa la mencionada sentencia.
2. La constitucionalización de la autonomía universitaria y las libertades universitarias.
Para reforzar la libertad de enseñanza correspondiente al derecho de educación, la Constitución elevó a norma constitucional la autonomía universitaria, que implica el derecho de las universidades de autorregularse y de autodeterminarse administrativamente, y sobre todo de definir sus propios planes de estudio y de investigación, que si bien puede regularse por el legislador y supervisarse por el Ejecutivo Nacional para garantizar la calidad de la instrucción, no pueden anular su núcleo esencial.
Con la consagración constitucional de la autonomía universitaria, se fue consecuente con el pensamiento civilista del Libertador, frente a la tendencia intervencionista en las universidades, contenido en los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, del 15 de julio de 1827, de contemplar para la institución universitaria su autonomía y un “robusto patrimonio económico”, y su propio gobierno, para “su buen funcionamiento académico y administrativo”[1]. Pensamiento al cual el Licenciado Luis Sanojo le dio basamento jurídico, al elaborar, en 1868, el Proyecto de Ley sobre la Organización de las Universidades, que contempla la potestad gubernativa de las universidades para su claustro, y que lo convierte en el precursor de la autonomía universitaria en Venezuela[2].
Además, que la autonomía universitaria entendida en su verdadero sentido de garantía del ejercicio libre de pensamiento, de enseñanza y de cátedra, y no de prerrogativas económicas o sociales, como lo fue la universidad medieval, es la mejor protección de la libertad y la democracia, como se ha demostrado históricamente, frente a los gobiernos autócratas que pretenden poner al servicio de una ideología o de un partido, o de un Presidente, la institución universitaria, con el argumento de que su autonomía ampara intereses egoístas y privilegiados. Por ello, los Estados totalitarios y los gobiernos autoritarios, personalistas o tumultuarios, anulan la autonomía universitaria.
Por tanto, en el presente Siglo globalizado, y en los momentos actuales en Venezuela, el trinomio Universidad, Autonomía y Democracia, sigue siendo no sólo inseparables sino indispensable para que las universidades puedan cumplir su misión como institución generadora, depositaria y difusora de los altos valores culturales, espirituales y sociales de la Nación, y base de nuestra democracia social; lo cual exige, como doble condición necesaria para su propia existencia: la libertad de pensamiento y su extracción democrática, en palabras del fallecido y extraordinario científico del derecho público, Antonio Moles Caubet[3].
Dicha autonomía, en consecuencia, tiene que defenderse ya que descansa en los siguientes elementos fundamentales: 1) La potestad para orientar sus planes de estudio y de investigación de su sistema de educación. 2) La capacidad para darse libremente su propia organización académica y de concretar su libertad de enseñanza y económica. 3) La reserva legal, en el sentido que sólo por ley puede limitarse la libertad de las universidades, sin que se afecten sus elementos esenciales y únicamente para permitir la supervisión de la calidad de la instrucción y la observancia de las grandes directrices de la política educativa. 4) La inviolabilidad del recinto universitario como medio de protección de la autonomía universitaria. 5) El derecho de los profesores y estudiantes, principalmente, como miembros de la comunidad universitaria, de participar en los órganos de gobierno de las universidades y en sus decisiones. Y, 6) La existencia de un sistema verdaderamente democrático y de respeto pleno a las libertades públicas y a los derechos humanos que garantice efectivamente la autonomía universitaria[4].
- Consideración Final
La dictadura en la cultura hace de las universidades campos de guerra como define este accionar la magister Delfina Doval, de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en el marco de la Exposición “40 años del Golpe (1976-2016)”, en la República de Argentina. Y que llama “la ley de la peste’, tal como es descrito en la obra de Camus, en el sentido de la persecución para sacar de las universidades las ideas que pudieran ser contagiosas para la sociedad, bajo la ideología del vaciamiento y el “disciplinamiento” en las instituciones educativas para organizar la sociedad de arriba hacia abajo; o de abajo hacia arriba, utilizando la demagogia del gobierno paritario en las instituciones universitarias, como un escenario de lucha de clases. En ese orden de ideas del accionar de las dictaduras en la cultura, la Dra. Carolina Kauffmann, de la misma Universidad, considera que el sistema consiste en vincular la política educativa con la política de la dictadura, y uno de los mecanismos de esa vinculación es destituir las autoridades universitarias y sustituirlas por colaboradores en las universidades[5].
La historia demuestra, que ese accionar no acaba con el espíritu democrático y pluralista universitario, porque las ideas no se matan. Por lo que las Facultades de Ciencias Jurídicas y de Derecho, tienen la responsabilidad en el claustro universitario, de denunciar la sentencia Nº 324, de fecha 27 de agosto de 2019, como un crimen contra el derecho a una educación libre y universal ya que va contra la razón de ser la universidad una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Caracas, 3 de septiembre de 2019
[1] “Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela 1827, Coediciones del Rectorado P 6, Caracas, 1987. Cfr, Carmona Rodríguez, Miriam, “Autonomía Universitaria, en el pensamiento del Licenciado Luis Sanojo: Siglo XIX”, Universidad Central de Venezuela, ediciones de la Biblioteca, EBUC, Colección Temas, pp. 35.36., Caracas, 2002.
[2] Carmona Rodríguez, Miriam, “Autonomía universitaria en el pensamiento del Licenciado Luis Sanojo: Siglo XIX”, antes citado, p 41.
[3] “El concepto de autonomía universitaria”, en Estudios de Derecho Público, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1997, página 271.
[4] Moles Caubet, Antonio, Obra citada.
[5] “Miradas sobre la universidad en tiempos de dictadura” (https://www.fcedu.uner.edu.ar/?p=15988